CARTA ORGÁNICA PARTIDO SOCIAL PATAGÓNICO
DISTRITO TIERRA DEL FUEGO
CAPITULO 1
DEL PARTIDO
Art .1.- El Partido Social Patagónico (PSP) Distrito Tierra del Fuego es una unión de ciudadanos y ciudadanas provenientes de distintas corrientes políticas y culturales de raíces socialistas que coinciden en el objetivo de alcanzar una plena igualdad de derechos y la justa distribución de la riqueza, y cuya propuesta está definida en su Declaración de Principios y en su programa.
Art.2. El Partido Social Patagónico Distrito Tierra de Fuego realiza sus actividades a través de la democracia interna y en el marco legal establecido. La sigla partidaria rezará el texto «PSP».
Art.3. Se fija domicilio legal, local partidario y central en la ciudad de Ushuaia.
Art. 4.- Las reglas democráticas de la vida interna del Partido se fundamentan en los siguientes preceptos:
a) Derechos y obligaciones iguales para todos sus miembros
b) Todas las instancias del gobierno serán de carácter colegiado y las decisiones se adoptarán por mayoría simple de votos, a excepción de los casos en que se requieran mayorías especiales especificadas por esta Carta Orgánica.
c) Respeto a la disidencia y reconocimiento de los derechos de las minorías.
d) Integración de todas las instancias de participación por la vía de postulaciones por lista plurinominal.
e) acceso y la participación igualitaria, tendiente a la paridad.
f) La participación será abierta a todos los afiliados y afiliadas, sin discriminación alguna basada en razones de sexo, género, raza, religión, condición social, o de cualquier tipo.
CAPITULO 2
DE LOS Y LAS AFILIADAS
Art. 5.- se consideran afiliados/as y Constituyen el PSP Distrito Tierra del Fuego los/as habitantes domiciliados/as en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur que habiéndose adherido al programa de acción política y se encuentren inscriptos en los registros oficiales.
En el caso de los/as extranjeros/as, tendrán los mismos derechos y obligaciones de los/as afiliados/as nacionales y podrán acceder, a participar en materia electoral, en todas las instancias que la legislación vigente los habilite.
Art. 6. Son requisitos para afiliarse al PSP los establecidos por las disposiciones legales vigentes. Todos los/as afiliados/as sin excepción deberán ajustar su actuación a lo dispuesto por esta Carta Orgánica.
Art. 7.- Los/as afiliados/as ejercerán el gobierno y la dirección del Partido por intermedio de los organismos creados por esta Carta Orgánica, en cumplimiento de los lineamientos dispuestos por la misma.
Art.8. No podrán ser afiliados/as, y en caso de serlo perderán su calidad de tales quienes:
a) Los/as que figurasen como inhabilitados/as en el padrón electoral nacional o incurriesen en las mismas causas de inhabilitación con posterioridad a su inscripción.
b) Los/as que no cumplan con lo preceptuado en esta Carta Orgánica, programas y demás disposiciones del Partido.
c) Los/as que hayan sido condenados por delitos contra la administración y/o el erario público, actos ilegales de represión, corrupción o delincuencia organizada.
d) Los/as que adulterasen su documento de identidad.
e) Los/as ciudadanos/as que hubiesen desempeñado funciones que por su jerarquía, importancia institucional o política o que por sus facultades de decisión importe una directa participación en los gobiernos de facto.
f) Los/as ciudadanos/as cuya afiliación haya sido cancelada en virtud de cualquier causal dispuesta por autoridad partidaria competente.
Art.9. Todos los/as afiliados/as tienen los mismos derechos y deberes, debiendo orientar sus actividades políticas partidarias de acuerdo con lo establecido por esta Carta Orgánica y por los lineamientos fijados por la asamblea del Partido.
Art.10. Los registros de afiliados/as y de adherentes estarán permanentemente abiertos, salvo los períodos de cierre dispuestos con motivo de comicios internos, que no podrán exceder de treinta (30) días corridos.
CAPITULO 3
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PARTIDO
Art. 11. El partido PSP Distrito Tierra del Fuego está sujeto en su funcionamiento a los principios, normas y procedimientos establecidos en esta Carta Orgánica.
Art. 12.- Son órganos del Partido a nivel provincial:
Asamblea Provincial
Mesa Provincial
Mesas Locales.
Art. 13. Salvo otras disposiciones estatutarias, los órganos partidarios sesionarán con por lo menos la mitad más uno de sus miembros y las resoluciones serán aprobadas por mayoría simple de los presentes.
Art. 14. Los/as delegados/as ante la Asamblea Nacional serán elegidos/as por el voto directo, universal y secreto de los/as afiliados/as, siendo la duración de sus mandatos de dos (2) años. La anticipación del término o la prórroga de los mandatos sólo podrá ser autorizada por la decisión de la Asamblea Nacional y de acuerdo al marco legal vigente.
CAPITULO 4
DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL
Art. 16. Son atribuciones de la Asamblea Provincial:
a) Analizar la situación política nacional, provincial y municipal y aprobar el plan de acción política del partido.
b) Definir la plataforma y evaluar la política de alianzas y la estrategia electoral del partido.
c) Evaluar la gestión de la mesa provincial, de las mesas locales y de los/as representantes del partido en cargos públicos.
d) Sancionar las normas reglamentarias de las elecciones de autoridades del partido que le sean requeridas por la junta electoral.
e) Aprobar las directrices políticas que orientarán la tarea de los representantes electos del partido.
f) Designar los/as integrantes de la Junta Electoral y aprobar su reglamento interno de funcionamiento.
g) Reglamentar la formación del tesoro del partido.
h) Reglamentar las infracciones y sanciones para los casos de inconducta partidaria y disponer las sanciones y excepciones, para lo cual se creará el Comité de Ética correspondiente.
i) Aprobar la Carta Orgánica y la declaración de principios.
j) Confeccionar el Reglamento Interno de funcionamiento de la Asamblea Provincial.
k) Resolver las vacancias o acefalías en las Mesa Provincial y locales.
l) Las demás que establezca esta Carta Orgánica.
Art.17. La Asamblea Provincial se reunirá ordinariamente de manera semestral y podrá ser convocada con carácter extraordinario por:
a) Las autoridades de la asamblea
b) Las autoridades de la Mesa Provincial
c) Las autoridades de las Mesas Locales
d) A solicitud como mínimo de un tercio de los/as asambleístas.
En caso de ausencia temporal o definitiva de un/a delegado/a titular, asumirá en su lugar un/a delegado/a suplente de la misma localidad.
La Asamblea Provincial sesionará con un quórum mínimo de dos tercios (2/3) de los/as delegados/as; si no se alcanzara el quórum mínimo una vez transcurrida una (1) hora posterior a la de la citación, sesionará con los/as delegados/as presentes.
Art. 18. La Asamblea Provincial deberá constituirse en el lugar, día y hora que designa la convocatoria. La Asamblea nombrará como autoridades permanentes un/a (1) presidente/a y un/a (1) secretario/a responsables de la convocatoria a las sesiones ordinarias, la que deberá ser convocada con 5 (cinco) días de anticipación.
Las asambleas extraordinarias previstas el artículo 17 deben ser convocadas con 48 hs. de antelación, determinándose el lugar, día y hora y el orden del día a considerar.
CAPITULO 5
DE LA MESA PROVINCIAL
Art. 19.- La Mesa Provincial está constituida por cinco (5) representantes titulares y por tres (3) suplentes, en el caso de los titulares se deberá contar con por lo menos dos (2) por Ushuaia y 3 (tres) por Rio Grande y Tolhuin, elegidos/as por voto directo de los/as afiliados/as, los que durarán tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos/as.
No podrán ser miembros de la mesa provincial quienes formen parte de la Asamblea Provincial o de las Mesas Locales
Art.20. Son atribuciones de la Mesa Provincial:
a) Establecer la posición del partido en las cuestiones políticas del ámbito provincial orientadas por el plan de acción aprobado en la Asamblea Provincial.
b) Convocar a sesiones extraordinarias a la Asamblea Provincial.
c) Elaborar el Orden del Día de la Asamblea para su sesión constitutiva y para las extraordinarias cuando ella la convocare. Dicho Orden del Día deberá ser comunicado a los/as delegados/as titulares y suplentes y a los órganos que ejercen la dirección en el distrito, diez (10) días antes de la reunión. Garantizar con la correspondiente publicidad del acto la posibilidad de concurrencia de cualquier afiliado/a.
e) Administrar el tesoro del Partido en el orden provincial.
f) Cobrar las contribuciones financieras de los/as afiliados/as y/ o extrapartidarios/as electos/as de nivel nacional, provincial, municipal y comunal, y de los/as afiliados/as beneficiados/as con cargos políticos rentados.
g) Garantizar la financiación de todos los niveles partidarios según las normas fijadas por esta Carta Orgánica.
h) Administrar la institución partidaria de acuerdo a las leyes vigentes y a los principios éticos, políticos y programáticos del Partido.
i) Elaborar y aprobar un presupuesto anual, mantener al día la contabilidad y garantizar la elaboración, aprobación y entrega de las cuentas partidarias al órgano correspondiente.
j) Convocar a elecciones internas para cargos partidarios y electivos provinciales, municipales y/ o comunales.
k) Convocar a elecciones internas según lo prescripto por la legislación vigente, para designar candidatos/as a cargos electivos nacionales.
l) Designar a los/as apoderados/as del partido.
m) Orientar, asesorar y apoyar a las demás instancias partidarias en el cumplimiento de esta Carta Orgánica y en lo referido a la integridad política y financiera de la institución.
n) Aplicar sanciones disciplinarias que correspondan de acuerdo al procedimiento dictado por esta Carta Orgánica y sus reglamentaciones.
o) Establecer las directrices políticas de formación política para sus afiliados/as.
p) Establecer las vinculaciones formales del partido con otras organizaciones sociales y políticas.
q) Otras que determine la carta orgánica o le sean requeridas por la Asamblea provincial.
Art. 21.- Sin perjuicio de otras Secretarías o Comisiones que determine, la Mesa Provincial elegirá entre sus miembros, una Mesa Ejecutiva compuesta por dos (2) Secretarios/as Generales, un/a (1) Secretario/a General y un/a (1) Secretario/a General Adjunto/a, un/a (1) Secretario/a de Finanzas y un/a (1) Secretario/a de Acción Política, los que durarán tres (3) años en sus funciones. El/La Secretario/a General es la máxima autoridad de la Mesa Directiva Provincial.
CAPITULO 6
DE LAS MESAS LOCALES
Art. 22.- Las Mesas Locales estarán constituidas por tres (3) representantes titulares, dos (2) suplentes y durarán tres (3) años en sus funciones.
Habra dos mesas locales, una por la Ciudad de Ushuaia y otra por la Ciudad de Rio Grande y el Municipio de Tolhuin.
No podrán ser miembros de las mesas locales:
Quienes formen parte de la Asamblea Provincial o de la Mesa Provincial.
Art. 23.- Sin perjuicio de otras Secretarías o Comisiones que determine, la Mesa Local elegirá entre sus miembros, una Mesa Directiva formada por uno/a (1) Secretario/a General, un/a (1) Secretario/a de Finanzas y un/a (1) Secretario/a de Acción Política.. El/La Secretario/a General es la máxima autoridad de la Mesa Directiva Local.
Art.24. Son atribuciones de la Mesa Local:
a) Analizar la situación política municipal y aprobar el plan de acción del partido a nivel municipal.
b) Establecer la posición del partido en las cuestiones políticas del ámbito municipal o comunal orientadas por el plan de acción aprobado en la Asamblea Provincial.
c) Convocar a la Asamblea Provincial.
d) Elaborar el orden del día de la Asamblea para las sesiones extraordinarias cuando ella las convocare. Dicho orden del día deberá ser comunicado a los/as delegados/as titulares y suplentes y a los órganos que ejercen la dirección en el distrito diez (10) días antes de la reunión.
e) Convocar a los afiliados y afiliadas a las Asambleas Provinciales.
f) Administrar la institución partidaria a nivel local de acuerdo a las leyes vigentes y a los principios éticos, políticos y programáticos del Partido.
g) Orientar, asesorar y apoyar a las demás instancias partidarias en el cumplimiento de esta Carta Orgánica y en lo referido a la integridad política y financiera de la institución.
h) Aplicar a los afiliados y afiliadas de su jurisdicción las sanciones disciplinarias que correspondan de acuerdo al procedimiento dictado por esta Carta Orgánica y sus reglamentaciones.
i) Ejecutar las acciones de capacitación política determinadas por si misma y por la Mesa Provincial
j) Las demás que establezca esta Carta Orgánica.
CAPITULO 7
DE LOS MOVIMIENTOS FUNCIONALES
Art. 25. Los Movimientos Funcionales son canales de participación de estructuras militantes para desarrollar en el ambiente que le es propio, la estrategia global partidaria.
Art. 26. Se le reconoce a los Movimientos Funcionales, la facultad de denominarse Movimiento, Corriente o Centro de Estudios de acuerdo con los que cada uno de ellos resuelva y que resulte más útil y eficiente para insertarse en su realidad específica.
Art. 27.- Los Movimientos Funcionales actuarán con autonomía dentro de sus campos o sectores donde ejerzan su actividad con sujeción a la doctrina, el programa, la estrategia y la táctica partidaria, pudiendo ejecutar acciones en diferentes lugares del país, según se determine y el partido garantiza el financiamiento de las actividades cuyo presupuesto se autoriza.
Art. 28. Los Movimientos Funcionales podrán pronunciarse públicamente sobre materia de su competencia específica, en consonancia con la plataforma y la línea política fijada por la autoridad partidaria y cuando se trate de temas de carácter general con previo consentimiento de aquellos/as.
Art. 29. Los Movimientos funcionales podrán definir su propio estatuto de funcionamiento, el que será puesto en conocimiento de la Asamblea partidaria y que podrá determinar:
a) Número mínimo de afiliados/as partidarios/as que se adscriban como militantes del sector, sea en todo el país y/o por distrito;
b) Órganos locales y nacionales de funcionamiento;
c) Forma de elección de sus dirigentes de acuerdo con las normas de esta Carta Orgánica;
d) Existencia de una instancia nacional que podrá integrarse con delegados/as por Distrito.
e) Existencia de un órgano nacional de conducción ejecutiva;
f) No establecerán órganos de conducta o disciplinarios, correspondiendo el juzgamiento de sus militantes, como afiliados/as partidarios/as, a los respectivos Tribunales de Conducta.
Art. 30. Los Movimientos Funcionales para contar con la representación descripta en los incisos d) y e) deberán acreditar haber logrado organizar sus estructuras en la mitad
más uno de los distritos.
CAPITULO 8
PRINCIPIOS A QUE DEBE AJUSTARSE LA ORGANIZACIÓN PARTIDARIA
Art. 31. Las autoridades partidarias de la provincia aceptarán los preceptos que estimen convenientes para el gobierno y administración del Partido, debiendo, sin embargo, cumplir las siguientes reglas:
a) Dispondrán la amplia publicidad del padrón de afiliados y afiliadas asegurando su fiscalización.
b) Implementarán el voto directo y secreto de los afiliados y afiliadas y la representación de las minorías que alcancen el veinticinco por ciento (25%) de los votos válidos emitidos para la elección de todos los cargos y candidaturas partidarias de carácter legislativo o deliberativo.
c) Establecerán el régimen de funcionamiento de Asamblea de afiliados que asegure su efectiva participación en las deliberaciones y determinaciones partidarias.
d) Organizarán el gobierno del Partido por un organismo deliberativo y un cuerpo ejecutivo.
e) Establecerán el régimen patrimonial del Partido y la publicidad y la fiscalización de sus recursos y egresos y la contribución periódica de los afiliados y afiliadas.
f) Fijarán normas para la adopción de los programas del partido del orden provincial y municipal.
g) Dispondrán la organización de los grupos parlamentarios provinciales o de representantes en las comunas respectivas señalando la correlación de dichos cuerpos y los organismos del Partido.
h) Impondrán a los/as representantes ante el Congreso de la Nación, Legislaturas Provinciales y Concejos Municipales y Comunales, la obligación de informar a las Asambleas partidarias sobre el incumplimiento de las funciones a su cargo e indicarán qué autoridad juzgará su actuación.
i) Reglamentarán el ejercicio de los derechos de iniciativa, revocatoria y referéndum de los afiliados que aseguren la vigencia de su poder de decisión en los asuntos parlamentarios.
j) Asegurarán representacion igualitaria en cada organismo partidario.
k) Constituirán un organismo electoral superior de distrito independiente de los cuerpos que ejercen la dirección política.
l) Todas las listas a cargos electivos y partidarios, tanto titulares como suplentes deberán estar integradas como máximo por un setenta por ciento (70%) de personas de un mismo sexo.
CAPITULO 9
DE LAS ALIANZAS ELECTORALES
Art. 32. El Partido podrá hacer alianzas electorales con partidos nacionales y/o provinciales, registrados conforme a la ley aplicable y en el marco de la misma. También podrá realizar convergencias electorales con agrupaciones de cualquier género, con o sin personería jurídica, mediante un acuerdo político. En este último caso, los/as candidatos/as que se presenten, producto de la convergencia electoral, serán registrados por el Partido a todos los efectos legales y corresponderá a cada organización, nombrar a los/as candidatos/as que le correspondan según el acuerdo político.
Art. 33. Corresponde a la Asamblea Provincial autorizar la concertación de alianzas siempre con el voto de dos tercios de sus miembros.
CAPITULO 10
DE LA JUNTA ELECTORAL PARTIDARIA
Art. 34. La Asamblea Provincial designará a los integrantes de la JUNTA ELECTORAL PARTIDARIA.
La Junta Electoral Partidaria estará integrado por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes que reemplazarán por su orden a los/as titulares en los casos que correspondan. Los/as miembros de la Junta Electoral Partidaria duraran en su cargo tres (3) años y serán elegidos/as por voto secreto de la Asamblea Provincial, cuyos miembros podrán votar hasta por tres (3) candidatos/as. Al realizar la sumatoria se consagrarán titulares a los/as tres candidatos que hayan obtenido mayor cantidad de votos y como suplentes a los/as dos candidatos/as que le sigan.
Los/as miembros de la Junta Electoral Partidaria, podrán renunciar voluntariamente por causa grave pero sólo podrán ser removidos por resolución aprobada de las dos terceras (2/3) partes de la Asamblea Provincial, previa solicitud debidamente fundada y motivada.
No podrán ser miembros de la Junta Electoral Partidaria quienes ostenten cargos ejecutivos y/ o legislativos, ya sean nacionales, provinciales, municipales y/ o comunales.
Art.35. La Junta Electoral Partidaria deberá constituirse dentro de los quince (15) días corridos siguientes a la designación de sus miembros, eligiendo en su primer reunión un/a Presidente/a.
Son atribuciones de la Junta Electoral:
a) Formar el padrón de afiliados y afiliadas, depurarlo periódicamente de los/as afiliados/as fallecidos/as, renunciados/as, inhabilitados/as, suspendidos/as o expulsados/as.
b) Hacer imprimir el padrón de afiliados y afiliadas.
c) Registrar los cambios de domicilio, actualizando las altas y bajas que se produzcan.
d) Presidir, organizar y fiscalizar las elecciones internas convocadas por la Mesa Provincial y oficializar las listas de candidatos/as, los que para cargos electivos podrán se afiliados/as, extra-partidarios o independientes. Verificar la autenticidad de las firmas, hacer el escrutinio definitivo e inapelable de las elecciones.
e) Fijar los lugares y horarios donde se realizarán los comicios.
f) Proclamar a los/as electos, debiendo comunicarlo a los/as apoderados/as del partido para la respectiva oficialización cuando se trate de candidatos/as a cargos públicos.
g) Custodiar el registro y el fichero de afiliado/a, compuesto por los duplicados de fichas de afiliación obrante en la Justicia Electoral, siendo sus miembros personalmente responsables de su conservación.
CAPITULO 11
DEL PATRIMONIO Y LA CONTABILIDAD DEL PARTIDO
Art.36. Los recursos financieros del Partido se originan en:
a) Las contribuciones obligatorias de sus afiliados y afiliadas en la forma que describe esta Carta Orgánica.
b) Contribuciones voluntarias de afiliados y simpatizantes.
c) Aportes estatales nacionales y provinciales para el financiamiento de los partidos políticos en estricta observancia de las leyes vigentes.
d) Aportes provenientes de donaciones o legados de terceros.
e) Otras formas reglamentadas por la Asamblea Provincial.
Art.37. Los afiliados y afiliadas que ocupen cargos electivos, Ejecutivos y/ o Legislativos, deberán efectuar una contribución mensual al Partido correspondiente al cinco por ciento (5 %) de la respectiva remuneración mensual neta, exceptuadas las asignaciones familiares. Esta contribución financiera debe ser hecha por débito automático a favor de la Cuenta Bancaria Partidaria, en consignación de la Secretaría de Finanzas o similar de la instancia correspondiente.
Art. 38. El Partido no podrá aceptar o recibir, directa o indirectamente:
a) Contribuciones o donaciones anónimas. No podrá imponerse a las contribuciones o donaciones el cargo de no divulgación de la identidad del contribuyente o donante.
b) Contribuciones o donaciones de entidades centralizadas o descentralizadas, nacionales, provinciales, municipales y/ o comunales.
c) Contribuciones o donaciones de empresas concesionarias de servicios u obras públicas de la Nación, las provincias, o los municipios y/ o comunas.
d) Contribuciones o donaciones de personas físicas o jurídicas que exploten juegos de azar.
e) Contribuciones o donaciones de gobiernos o entidades públicas extranjeras.
f) Contribuciones o donaciones de personas físicas o jurídicas extranjeras que no tengan residencia o domicilio en el país.
g) Contribuciones o donaciones de personas que hubieran sido obligadas a efectuar la contribución por sus superiores jerárquicos o empleadores.
h) Contribuciones o donaciones de asociaciones sindicales, patronales y profesionales.
Art. 39.- El Partido no podrá recibir contribuciones o donaciones que se encuentren por fuera de lo establecido en la Ley 26.215 y Decreto Nº 936/10, o normas complementarias posteriores.
Art. 40. Dentro de los noventa (90) días de finalizado cada ejercicio, el Partido deberá presentar ante el Juzgado competente, el Estado de Situación Patrimonial o Balance General, Estado de Resultados y el Estado de Origen y Aplicación de Fondos, certificados por el Secretario General y el Secretario de Finanzas del partido, y por Contador Público Nacional matriculado en el distrito. El informe que efectúe el Contador Público deberá contener un juicio técnico con la certificación correspondiente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción. Deberá poner a disposición del Juzgado con competencia electoral la correspondiente documentación respaldatoria. Asimismo deberá presentar una lista completa de las personas físicas y jurídicas que hayan realizado aportes económicos en el período, detallando datos de identificación personal, identificación tributaria y monto y fecha del aporte. Esta información tendrá carácter público y podrá ser consultada libremente por cualquier ciudadano/a.
El cierre del ejercicio contable anual se fija el día 31 de diciembre de cada año.
Art. 41. Los recursos originados por los mecanismos previstos en la presente se aplicarán a:
a) Manutención de las sedes y servicios del Partido.
b) Difusión del pensamiento político y su doctrina.
c) Actividad política y de formación de los movimientos funcionales.
d) Campañas electorales.
e) Formación política de los afiliados y afiliadas.
Art. 42. Antes de la primera semana de diciembre de cada año los organismos partidarios deben aprobar un presupuesto anual elaborado por la Secretaría de Finanzas con el apoyo del Consejo de Contralor Patrimonial. Dicho presupuesto deberá conformarse con objetivos precisos, para que a partir de los mismos se evalúen permanentemente los logros de los distintos órganos partidarios.
Art. 43. Los resultados del presupuesto ejecutado anualmente por el Partido serán contabilizados y administrados con acuerdo de las prescripciones legales.
Art. 44. Los fondos del Partido deberán depositarse en una única cuenta por distrito, según lo establecido en el artículo 20 de la ley 26.215, a nombre del partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro (4) miembros del partido, de los cuales dos (2) deberán ser, el/la Secretario/a General representante titular de la Mesa Provincial y el/la Secretario/a de Finanzas.
Para efectuar libramientos, deberá contarse con la rúbrica de un mínimo de dos (2) de los/as titulares de la cuenta, uno/a de los/as cuales, necesariamente, deberá ser el/la Secretario/a General representante titular de la Mesa Provincial o el/la Secretario/a de finanzas. Las cuentas deberán registrarse en el Juzgado competente.
Art.45. Los órganos nacionales del Partido deberán abrir una cuenta única en el distrito de su fundación, según lo establecido en el artículo 20 de la ley 26215.
Art.46. Los bienes registrables que se adquieran con fondos del partido o que provinieran de contribuciones o donaciones deberán inscribirse a nombre del partido en el registro respectivo.
Art. 47. Es competencia de la Secretaría de Finanzas:
a) El cobro de las contribuciones obligatorias de los afiliados y afiliadas, su contabilización y la emisión de recibos comprobantes.
b) La distribución de los fondos mencionados en las instancias partidarias de acuerdo a lo dictado por esta Carta Orgánica.
c) La organización de campañas de recaudación y colectas con afiliados, simpatizantes y población en general.
d) La creación de formas y mecanismos que amplíen la recaudación, observando el estricto cumplimiento de la legislación vigente.
e) La confección y difusión en forma semestral del Balance.
Art. 48. Son Obligaciones de la Secretaria de Finanzas:
a) Llevar registro contable detallado que permita en todo momento conocer la situación económico-financiera del partido.
b) Elevar en término a los organismos de control la información requerida por la presente Carta Orgánica.
c) Efectuar todos los gastos con cargo a la cuenta principal correspondiente del partido.
d) El/la Secretario/a de Finanzas que autorice o consienta la utilización de cuentas distintas de las establecidas por ley para el financiamiento de la actividad del Partido, será pasible, junto con los/as representantes de la Mesa Provincial y del Consejo de Contralor Patrimonial, de inhabilitación de seis (6) meses a diez (10) años, para el ejercicio de sus derechos de elegir y ser elegido en las elecciones internas a cargos públicos nacionales, provinciales y municipales y en las elecciones de autoridades partidarias.
CAPITULO 12
DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES
Art. 49. Al iniciarse la campaña electoral, si el Partido presenta candidaturas a cargos públicos electivos nacionales, provinciales y municipales deberá designar dos personas (2) responsables económico-financieras, las cuales serán solidariamente responsables con el/la Secretario/a de Finanzas del Partido por el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables según artículo 27 de la ley 26.215. Las designaciones deberán ser comunicadas al juzgado competente.
Art. 50. Los fondos destinados a financiar la campaña electoral deberán depositarse en una cuenta única que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina o en el Banco de Tierra del Fuego, a nombre del Partido y a la orden conjunta del/a responsable económico-financiero y del/a responsable político de campaña. La cuenta deberá registrarse en el Juzgado competente y deberá ser cerrada a los treinta (30) días de finalizada la elección.
Art. 51. Todo gasto que se efectúe con motivo de la campaña electoral deberá documentarse, sin perjuicio de la emisión de los instrumentos fiscales ordinarios, a través de una «Constancia de Operación para Campaña Electoral», en la que deberán constar los siguientes datos:
a) identificación tributaria del partido y de la parte cocontratante;
b) importe de la operación;
c) número de la factura correspondiente;
d) número del cheque destinado al pago. Las «Constancias de Operación para Campaña Electoral» serán numeradas correlativamente para cada campaña y deberán registrarse en los libros contables.
Art. 52. La Mesa Provincial y el/la Secretario/a de Finanzas del Partido y los responsables de la campaña electoral que autoricen o consientan la utilización de cuentas distintas de las establecidas para el financiamiento de la campaña electoral serán pasibles de inhabilitación de seis (6) meses a diez (10) años, para el ejercicio de sus derechos de elegir y ser elegido/a en las elecciones internas a cargos públicos nacionales, provinciales y municipales y en las elecciones de autoridades partidarias.
Art. 53. El Partido y sus candidatos y candidatas en conjunto, con motivo de la campaña electoral, no podrán recibir un total de recursos privados que supere el monto equivalente a la diferencia entre el tope máximo de gastos de campaña fijado por esta Carta Orgánica y el monto del aporte extraordinario para campaña electoral correspondiente al partido.
Art. 54. Las prohibiciones y límites establecidos para los partidos políticos en los artículos precedentes obligan también a los candidatos, debiendo asignar los fondos según lo dispuesto en el artículo 39 de la presente
Art. 55. En las elecciones a cargos legislativos nacionales, los gastos destinados a la campaña electoral que realice el Partido, sus candidatos, candidatas y cualquier otra persona en su favor, no podrán superar en conjunto, la suma que establezca la legislación vigente.
Art. 56. Diez (10) días antes de la celebración del comicio, la Mesa Provincial y el Secretario de Finanzas del Partido y las personas responsables económico-financieras y políticas de la campaña deberán presentar, en forma conjunta, ante el juzgado competente, un informe detallado de los aportes públicos y privados recibidos, con indicación de origen y monto, así como de los gastos incurridos con motivo de la campaña electoral, con indicación de los ingresos y egresos que estén previstos hasta la finalización de la misma.
Art. 57. Sesenta (60) días después de finalizada la elección, la Mesa Provincial y el/la Secretario/a de Finanzas del Partido y las personas responsables económico financiera y política de la campaña deberán presentar, en forma conjunta, ante el juzgado competente, un informe final detallado de los aportes públicos y privados recibidos, con indicación de origen y monto, así como de los gastos incurridos con motivo de la campaña electoral. Deberá indicarse también la fecha de apertura y cierre de la cuenta bancaria abierta para la campaña. Asimismo, deberán poner a disposición la correspondiente documentación respaldatoria.
Art. 58. A partir de los mismos plazos que se establecen en este título, el Partido y los/as responsables de campaña, deberán facilitar la consulta a través de Internet de todos los datos e informes que, conforme a esta Carta Orgánica, deben presentar. Los/as sujetos obligados deberán informar a través de los medios masivos de comunicación las direcciones en las cuales podrá encontrarse la información.
CAPÍTULO 13
DE LA ELECCIÓN DE LOS CANDIDATOS Y CANDIDATAS A CARGOS PARTIDARIOS Y ELECTIVOS NACIONALES, PROVINCIALES Y MUNICIPALES
Art. 59. La forma de selección de candidatos/as a cargos partidarios, que empleará el partido será el de elecciones internas, con la participación de los/as afiliados/as del partido mediante el voto directo y secreto.
Para cargos electivos nacionales, provinciales, municipales y/ o comunales se regirá de acuerdo a lo dispuesto por la legislación vigente al momento de realizarse la misma.
Art. 60. Finalizado el escrutinio, la Junta Electoral Partidaria confeccionará la conformación final de las listas oficiales de candidatos, para lo cual deberá respetar:
a) El sistema de representación proporcional D´hont entre las listas que obtengan un mínimo del veinticinco (25) por ciento de los votos emitidos y considerados como válidos.
b) La modalidad y proporcionalidad por género exigidas jurídicamente para cada estamento
CAPÍTULO 14
DE LOS AFILIADOS Y AFILIADAS QUE OCUPEN CARGOS ELECTIVOS EJECUTIVOS, LEGISLATIVOS O POLÍTICOS.
Art. 61. Declaración jurada patrimonial y financiera. Los afiliados y afiliadas que asuman cargos ejecutivos y/ o legislativos, ya sean nacionales, provinciales, municipales, comunales y los/as afiliados/as que detenten cargo político, de asesores o de personal contratado por los antes mencionados deberán presentar ante la Asamblea Provincial una declaración jurada de su situación patrimonial y financiera.
Las Declaraciones Juradas Patrimoniales y Financieras contendrán una nómina, detallada y completa, de los bienes, créditos, deudas e ingresos del afiliado/a.
Art. 62. La designación en cargos políticos rentados, cualquiera fuera su modalidad, de parientes directos hasta el tercer (3º) grado de consanguinidad, deberán ser ratificada por Mesa Provincial.
CAPITULO 15
DE LA REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA PARTIDARIA
Art. 63. La presente Carta Orgánica partidaria podrá ser reformada total o parcialmente. La propuesta de reforma será planteada por la Asamblea Provincial cuando lo estime necesario, o cuando lo soliciten el veinticinco (25 %) por ciento de los/as afiliados/as como mínimo. En todos los casos se deberá especificar detalladamente los artículos que se pretenden modificar.
Art. 64. Planteada la necesidad de la reforma, la Asamblea Provincial convocará a una Asamblea General de Afiliados y Afiliadas del distrito. La reforma quedará aprobada si contara con el voto favorable de los dos tercios (2/3), como mínimo, de los/as afiliados/as presentes.
CAPITULO 16
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 65. El Partido sólo podrá disolverse, transformarse, cambiar su nombre y extinguirse por resolución de la Asamblea Provincial que se adopte por el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros titulares. En el caso de disolución o extinción, en el mismo acto deberá destinarse el patrimonio del Partido a instituciones sociales de reconocida trayectoria.
En el caso de transformación o cambio de denominación el patrimonio será transferido a la nueva titularidad.
CAPITULO 17
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 66. Hasta tanto no se elijan autoridades partidarias conforme a la presente Carta Orgánica, los miembros de la Junta Promotora, tendrán todas las facultades inherentes a los órganos partidarios, a los fines de constituir la Asamblea Provincial dentro de los ciento ochenta (180) días de obtenido el reconocimiento por la Justicia Electoral.
Art. 67. No se exigirá antigüedad en la afiliación para ocupar cargos partidarios.
Art. 68. Los movimientos funcionales se incorporaran a partir de las elecciones de 2013.
Art. 69. La Carta Orgánica no podrá ser modificada o revisada hasta que no hayan transcurrido como mínimo un (1) año de la aprobación de la presente.